CERTIFICACIÓN, FIRMA Y SELLO
El apartado 4 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, establece que los traductores-intérpretes jurados emplearán «la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha». Dicha fórmula es la siguiente:
Don/Doña ……………………………… (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de …………………………… (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asunto Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ………………………. (lengua de destino) de un documento redactado en ………………… (lengua de origen).
En …….. (lugar), a …………… (fecha).
Firma
¿Puede añadirse alguna información a esta certificación?
Algunos traductores-intérpretes jurados añaden otros datos que no figuran en dicha orden, como el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, copia compulsada, documento transmitido por fax, etc.
¿En qué idioma debe aparecer la certificación en las traducciones inversas?
Según el apartado 4 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, aunque la fórmula debe ser necesariamente la que figura en el anexo II, «junto a la misma podrá figurar su traducción al idioma de que se trate, siempre y cuando dicha traducción se ajuste literalmente a la original en español».
¿Qué información debe figurar en el sello?
El artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 especifica que en el sello deben figurar, necesaria y exclusivamente, el nombre del traductor-intérprete jurado, el idioma o idiomas para los que ha sido habilitado como traductor-intérprete jurado y su número de traductor-intérprete jurado. Además, debe ajustarse al modelo que figura en el anexo I de dicha Orden.
¿Puede incluirse alguna imagen, emblema o logotipo?
No, en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 figuran los únicos datos que pueden aparecer en el sello y se indica que no puede añadirse «ninguna otra mención o símbolo».
¿Se puede incluir la dirección de correo electrónico en el sello?
No. Con la publicación de la Orden AEC/2125/2014 dejan de figurar datos de contacto en el sello; no obstante, si el traductor lo desea, estos podrán figurar en la lista de traductores-intérpretes jurados que la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publica periódicamente.
¿Deben constar la firma y el sello en todas las páginas?
En la Orden AEC/2125/2014 únicamente se menciona que la firma debe figurar después de la certificación. En cuanto al sello, aunque no se específica en qué parte de la traducción debe figurar, en el apartado 5 del artículo 8 se indica que debe acompañarse una copia del original «sellado y fechado en todas sus páginas», por lo que puede deducirse que la traducción también ha de ir sellada en todas sus páginas.
PRESENTACIÓN DE LAS TRADUCCIONES
¿Cómo se deben presentar las traducciones juradas?
No existe ninguna norma al respecto, por lo que existe gran heterogeneidad en la práctica de los traductores-intérpretes jurados.
¿Es obligatorio el uso de papel timbrado?
No existe ninguna norma que hable sobre el empleo de ningún tipo de papel concreto.
¿Hay que adjuntar una copia del original?
Sí. El apartado 5 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 indica que «[a] efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas».
¿Hay que imitar el formato del original?
Algunos traductores imitan el formato del original, mientras que otros optan por presentar sus traducciones como texto corrido y rellenando con guiones el final de las líneas como hacen los notarios. Al no existir norma al respecto, cada traductor es libre de escoger la opción que prefiera.
¿Es posible o deseable escanear o reproducir los sellos, emblemas o logotipos que aparecen en el original?
El uso de dichos sellos, emblemas o logotipos está ciertamente regulado y el intérprete jurado no cuenta con los permisos necesarios para utilizarlos. Por lo tanto, debe abstenerse de reproducirlos por cualquier medio, limitándose a describirlos si lo considera pertinente.
¿Se puede entregar una traducción jurada por correo electrónico o fax?
No, ya que las traducciones juradas deben llevar la firma y el sello originales del traductor.
¿Se pueden presentar fotocopias de las traducciones juradas?
En principio deben presentarse los documentos originales, aunque es posible que algunos organismos acepten copias cotejadas.
PRESENTACIÓN DE LAS TRADUCCIONES
¿Hay tarifas oficiales para los traductores-intérpretes jurados?
El artículo 12 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los traductores-intérpretes jurados tienen libertad para fijar sus honorarios.
¿Cómo se cobran las traducciones juradas?
Los traductores-intérpretes jurados tienen libertad para elegir la unidad de tarificación, por lo que no existe homogeneidad en la práctica. Lo más habitual es cobrar por palabra (algunos traductores cobran según el número de palabras del documento original; a otros les resulta más cómodo contar las obtenidas en el texto de llegada). También hay traductores-intérpretes jurados que establecen sus tarifas por página. La mayoría de los traductores fija, además, una tarifa mínima.
¿Es habitual realizar descuentos por repeticiones en las traducciones juradas?
No. Los documentos originales suelen estar en papel y no permiten el empleo directo de programas de traducción asistida, por lo que tiene poco sentido hacer descuentos.
Es habitual hacer una excepción cuando un mismo cliente trae varios documentos idénticos en los que solo cambian algunos datos.
¿Es habitual establecer recargos?
Muchos traductores-intérpretes jurados cobran un recargo por urgencia si han de traducir un número de palabras diarias superior a su rendimiento habitual o si han de trabajar en días festivos o fines de semana.
¿Cómo se cobran las copias de las traducciones juradas?
Lo más habitual es cobrar un porcentaje del precio de la primera traducción, aunque cada traductor es libre de fijar el que considere más adecuado. Algunos traductores aplican un porcentaje diferente dependiendo de si la copia se solicita junto con la traducción o posteriormente.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
El primer requisito es, evidentemente, recibir el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
A continuación, el traductor-intérprete jurado deberá realizar los trámites de verificación de su firma y sello en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su domicilio, si reside en territorio nacional, o en la Oficina Consular correspondiente, si reside en el extranjero. Allí deberá consignar sus datos personales y estampar su firma y su sello para que quede constancia de ellos y puedan cotejarse con los de una traducción en caso necesario; asimismo, se le hará entrega de su título y su carné de traductor-intérprete jurado.
Si el traductor-intérprete jurado va a ejercer por cuenta propia, es necesario que se dé de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
¿Pueden los traductores-intérpretes jurados realizar traducciones en ambas direcciones?
Sí, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación nos autoriza para realizar tanto traducciones directas como inversas; sin embargo, hay que tener en cuenta que quien decide si acepta la traducción es el organismo receptor.
¿Se pueden jurar traducciones realizadas por terceros?
No hay nada que lo impida y algunos traductores-intérpretes jurados lo hacen. No obstante, hay que tener en cuenta que la persona que certifica la traducción es la que asume toda la responsabilidad de esta.
¿Puede un traductor-intérprete jurado certificar la autenticidad de un documento original?
No, la labor de los traductores-intérpretes jurados se limita a traducir. No nos corresponde a nosotros decidir sobre la falsedad o autenticidad de los originales.
¿Puede un traductor-intérprete jurado revisar la traducción de otro traductor-intérprete jurado?
Una vez firmadas y selladas, las traducciones de los traductores-intérpretes jurados sólo podrán ser revisadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas, y únicamente si dicha revisión es solicitada por las autoridades competentes; no obstante, nada impide que un traductor-intérprete jurado solicite la revisión por parte de un colega antes de certificarla.
¿Se pueden traducir palabras que figuren en otros idiomas?
Los traductores-intérpretes jurados solo pueden traducir desde el idioma y hacia el idioma para el que están autorizados. No existe una normativa específica que regule la actuación en caso de que en un documento aparezcan palabras en un idioma para el que el traductor-intérprete jurado no está autorizado. Algunos optan por dejarlas en el idioma original si consideran que se trata de datos que no afectan al contenido ni a la validez del documento. Por el contrario, si se trata de contenido esencial, la opción elegida por muchos traductores-intérpretes jurados es acudir a un compañero nombrado para ese idioma, traducir cada uno la parte en el idioma para el que está autorizado e incluir las certificaciones de ambos en la traducción resultante.
¿Se pueden traducir fotocopias, faxes, documentos electrónicos?
Sí. No existe ninguna norma que impida traducir cualquier tipo de documento. Algunos traductores-intérpretes jurados especifican en su certificación si la traducción se ha realizado a partir de una fotocopia, fax, documento electrónico, copia compulsada, mensaje de móvil, etc.
¿Puede actuar un traductor-intérprete jurado fuera de su provincia?
El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los títulos habilitan «para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional».
¿Dónde puedo comprobar que un traductor jurado está debidamente acreditado?
Tal y como establece el artículo 11 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, con carácter periódico y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas publicará y mantendrá actualizada una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que hayan sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta esa fecha. En dicha lista figurarán los idiomas para los que han sido habilitados, la fecha de nombramiento, la vía de acceso al título y su número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. Siempre que el Traductor/a-Intérprete Jurado/a así lo comunique a través de los medios que se dispongan a tal fin, figurarán, asimismo, sus datos de contacto y si se encuentra en ejercicio activo. El tratamiento de dichos datos se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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